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APRUEBA SENADO DE LA REPÚBLICA PROTECCIÓN A MAÍZ NATIVO

APRUEBA SENADO DE LA REPÚBLICA PROTECCIÓN A MAÍZ NATIVO

  • Decreto de la Secretaría de Economía deja sin efecto la prohibición de importar maíz transgénico

En marzo pasado, la Cámara de Senadores aprobó la reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política Federal para conservar y proteger la diversidad de las 59 razas de maíces nativos, toda vez que el grano debe considerarse como una parte fundamental de nuestra historia y alimentación.

En la sesión del 5 de marzo, el dictamen fue respaldado con 97 votos a favor y 16 en contra en lo general; y 88 votos a favor y 17 en contra en lo particular.

Mediante un comunicado, la Cámara Alta señaló que dentro de las modificaciones a la Carta Magna destaca que debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria y su manejo agroecológico, así como la promoción de la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos tradicionales.

La reforma también plantea que el Estado deberá promover las condiciones para el desarrollo rural, cultural, económico y de salud, así como los cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa, para el óptimo uso de la tierra libre de cultivos de maíz genéticamente modificado.

En este caso, el Estado Mexicano también deberá fomentar la investigación, innovación, conservación de la agrobiodiversidad y asistencia técnica fortaleciendo las instituciones públicas nacionales.

Sin embargo, el 5 de febrero pasado, la Secretaría de Economía publicó un Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento al fallo del Panel de solución de controversias que interpuso el gobierno de Estados Unidos en contra de la prohibición de México de importar maíz genéticamente modificado (transgénico).

En este caso, el Decreto firmado por el titular de la dependencia, Marcelo Ebrard Casaubón, dejó sin efectos la aplicación de los artículos sexto, fracción II, séptimo y octavo, del Decreto que se emitió el 13 de febrero de 2023 y que establecía diversas acciones en materia de maíz genéticamente modificado.

El artículo sexto fracción segunda señalaba la revocación y abstención de otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz genéticamente modificado para alimentación humana.

Asimismo, el artículo séptimo, se refería a que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberían realizar acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la sustitución gradual del maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana.

Además, el mismo artículo, destacaba que en tanto se logra la sustitución del maíz transgénico, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios podría otorgar autorizaciones de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana, siendo responsabilidad de quien lo utilice en México, lo que quedó también sin efecto.

Por su parte, el artículo octavo se refería a que la implementación de alternativas para la sustitución gradual en el país de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana se debería realizar con base en criterios de suficiencia en el abasto, en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país.

Lo anterior, señalaba el decreto, se realizaría de conformidad con principios científicos y normas, directrices o recomendaciones internacionales relevantes.

Por último, dicho numeral señalaba que se realizarían los estudios científicos conducentes, coordinados por la Cofepris y con la participación de las instancias equivalentes de otros países, sobre el consumo del maíz genéticamente modificado y los posibles daños a la salud, pero esta parte también quedó sin efecto con la emisión del decreto de la Secretaría de Economía.